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Ley Vigente

Artículo 26. Unidades Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 26 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

Las Unidades básicas de servicios sociales se configurarán como las demarcaciones territoriales que, garantizaran la prestación de los servicios sociales de Atención Primaria a una población que no superara a un máximo de 3.000 habitantes por unidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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