El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 33 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura las siguientes competencias:

a) Establecer la política general de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

b) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica en materia de servicios sociales.

c) Ordenar el Sistema Público de Servicios Sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Junta de Extremadura para mejorar la gestión y eficacia.

d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como garantizar la suficiencia financiera de los servicios sociales del Tercer Sector que presten atención en áreas no cubiertas por la Administración Pública.

e) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura y el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Crear el Instituto Regional de Investigación de Servicios Sociales.

g) Cualquier otra competencia que la presente ley o el resto del ordenamiento jurídico le atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Más artículos de Ley 14/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.