Artículo 28. Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 28 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
1. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de servicios sociales, tanto de servicios como económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad.
2. Se entiende por prestaciones de servicios las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales y favorecer la inclusión social de la población.
3. Se entiende por prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.
4. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.