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Ley Vigente

Artículo 30. Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Social básica.

Artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

Texto consolidado

Los servicios sociales de atención social básica garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, las siguientes prestaciones:

a) Información, Valoración y Orientación. Ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Incluirá el diagnóstico de las situaciones de necesidad social y la elaboración y ejecución de un plan de atención social recogido en el artículo 18, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.

b) Acompañamiento social en situaciones de exclusión social. Diseñará y ejecutará itinerarios individualizados de inserción con las personas que se encuentren en situación de exclusión social mediante el abordaje de actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, la vivienda, la educación, la salud y participación social, entre otros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-04.

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