Artículo 18. El Plan de Atención Social.
Artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos:
a) Valoración y diagnóstico.
b) Objetivos y metas.
c) Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada.
d) Calendario de actuación.
e) Indicadores de evaluación.
f) Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social.
Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación.