Artículo 12. Disposiciones generales.
Artículo 12 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. · BOE-A-2015-5017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-04.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que, bajo criterios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.