Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
BOE-A-2019-2713 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-27 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-01-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2019-02-27
- Entrada en vigor
- 2019-02-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-2713
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte.
- Artículo 3. Colectivos de atención específica.
- Artículo 4. Igualdad efectiva de mujeres y de hombres.
- Artículo 5. Diversidad sexual e inclusión en el deporte.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Planificación de la política deportiva.
- Artículo 9. Competencias comunes de las administraciones públicas canarias.
- Artículo 10. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 11. Competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 12. Competencias de los ayuntamientos canarios.
- Artículo 13. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 14. El Consejo Canario del Deporte.
- Artículo 15. Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte.
- Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.
- Artículo 17. Clasificación de las competiciones y actividades deportivas.
- Artículo 18. De la seguridad en las competiciones deportivas.
- Artículo 19. Los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.
- Artículo 20. Derechos de retención y formación.
- Artículo 21. Deportistas de alto rendimiento y practicantes de deporte autóctono de alto nivel.
- Artículo 22. Actividades deportivas con riesgo intrínseco.
- Artículo 23. Competiciones no oficiales.
- Artículo 24. El Centro Canario de Apoyo al Deportista.
- Artículo 25. Principios rectores.
- Artículo 26. El centro de tecnificación de la lucha canaria.
- Artículo 27. Modalidades.
- Artículo 28. La asistencia sanitaria de las personas deportistas.
- Artículo 29. El seguro de accidentes obligatorio.
- Artículo 30. Prevención del dopaje.
- Artículo 31. La Comisión Antidopaje de Canarias.
- Artículo 32. Las titulaciones deportivas.
- Artículo 33. Servicios deportivos.
- Artículo 34. La investigación deportiva.
- Artículo 35. La Escuela Canaria del Deporte.
- Artículo 36. El deporte en edad escolar.
- Artículo 37. Deporte universitario.
- Artículo 38. Las subvenciones y becas.
- Artículo 39. Premios.
- Artículo 40. El patrocinio deportivo.
- Artículo 41. Difusión de los deportes autóctonos y tradicionales.
- Artículo 42. Normativa en instalaciones deportivas.
- Artículo 43. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias (Pdidcan).
- Artículo 44. Los planes insulares de instalaciones deportivas.
- Artículo 45. El planeamiento municipal de instalaciones deportivas.
- Artículo 46. Instrumentos de ordenación.
- Artículo 47. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 48. Apertura de establecimientos.
- Artículo 49. Planificación y diseño de las instalaciones públicas.
- Artículo 50. Uso de las instalaciones.
- Artículo 51. El Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.
- Artículo 52. Tipología y clasificación.
- Artículo 53. Los espacios deportivos para el deporte en el medio urbano.
- Artículo 54. Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
- Artículo 55. Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos.
- Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.
- Artículo 57. Entidades deportivas.
- Artículo 58. Clasificación de las entidades deportivas.
- Artículo 59. Certificado negativo del registro de las personas delincuentes sexuales.
- Artículo 60. Los clubes deportivos.
- Artículo 61. Los grupos de recreación físico-deportiva.
- Artículo 62. Los clubes o grupos de recreación físico-deportiva constituidos por entidades no deportivas.
- Artículo 63. Las agrupaciones deportivas.
- Artículo 64. Las sociedades anónimas deportivas.
- Artículo 65. Las federaciones deportivas canarias.
- Artículo 66. Las funciones de las federaciones deportivas canarias.
- Artículo 67. Reconocimiento.
- Artículo 68. Organización interna y territorial.
- Artículo 69. Código de buen gobierno.
- Artículo 70. Las comunicaciones y notificaciones.
- Artículo 71. Régimen económico-financiero.
- Artículo 72. Remuneración del personal directivo de las federaciones.
- Artículo 73. Régimen electoral.
- Artículo 74. Facultades de tutela de la Administración.
- Artículo 75. Las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales.
- Artículo 76. Selecciones canarias.
- Artículo 77. El Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
- Artículo 78. Tipología de los recursos.
- Artículo 79. Cumplimiento de requisitos de las instalaciones deportivas.
- Artículo 80. Ámbito de la disciplina deportiva.
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Potestad disciplinaria.
- Artículo 83. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 84. Contenido mínimo de la normativa disciplinaria.
- Artículo 85. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 86. Infracciones muy graves.
- Artículo 87. Infracciones graves.
- Artículo 88. Infracciones leves.
- Artículo 89. Sanciones.
- Artículo 90. Causas modificativas o extintivas de la responsabilidad.
- Artículo 91. Prescripción.
- Artículo 92. Condiciones mínimas del procedimiento.
- Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 94. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
- Artículo 95. Generalidades.
- Artículo 96. Composición.
- Artículo 97. Generalidades.
- Artículo 98. Composición.
- Artículo 99. La mediación, conciliación y el arbitraje.
- Artículo 100. El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
- Artículo 101. El voluntariado deportivo.
- Artículo 102. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición adicional primera. Régimen electoral singular.
- Disposición adicional segunda. El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
- Disposición adicional tercera. Ley canaria del ejercicio profesional de los servicios deportivos.
- Disposición adicional cuarta. Aprobación de planes estratégicos de la lucha canaria y de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
- Disposición adicional quinta. Aprobación del Observatorio Canario del Deporte.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Clubes deportivos ya constituidos y registrados antes de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria tercera. Reglamentación jurídico-deportiva vigente.
- Disposición transitoria cuarta. Mecenazgo deportivo.
- Disposición transitoria quinta. Federaciones canarias sin código de buen gobierno.
- Disposición transitoria sexta. Régimen sancionador en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias.
- Disposición final tercera. Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final cuarta. Régimen jurídico de juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 148 de 21 de junio de 2019 |
| Corrección de errores | en BOC núm. 105, de 4 de junio de 2019 |
| Se modifica | el art. 93, por Decreto-ley 5/2019, de 8 de abril |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | , salvo los arts. 62 y 63, la Ley 8/1997, de 9 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2019?
- Ley 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.