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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias de los cabildos insulares.

Artículo 11 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Son competencias deportivas de los cabildos insulares aquellas que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas en virtud de la legislación canaria sobre régimen jurídico de las administraciones públicas de Canarias y demás disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, son competencias deportivas de los cabildos las siguientes:

a) La promoción de la actividad deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos y todas y los juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias.

b) El fomento de la actividad físico deportiva de las personas con diversidad funcional física, psíquica, sensorial o mixta al objeto de contribuir a su plena integración social.

c) La determinación de la política de infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos, las universidades y otras instituciones públicas.

d) La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública, cuando estas no sean de titularidad municipal o, por su carácter singular e interés suprainsular, se las haya reservado la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, higiene y accesibilidad de las instalaciones y competiciones deportivas de ámbito insular.

f) Velar, en el marco de sus competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y deportiva y el emplazamiento de equipamientos deportivos.

g) Organizar las actividades físicas y deportivas en edad escolar de ámbito insular, bien directamente o en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad, solidaridad e integración social así como el respeto entre deportistas, familias, espectadores, jueces, juezas y técnicos antes, durante y después de la práctica o competición deportiva.

h) Aquellas otras competencias que les sean atribuidas, transferidas o delegadas.

i) Colaborar en el desarrollo de las actividades que sean competencias deportivas de los ayuntamientos de sus respectivas islas a solicitud de estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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