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Ley Vigente

Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.

Artículo 56 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:

– Titularidad de la instalación y de la explotación.

– El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.

– Características técnicas de la instalación y su equipamiento.

– Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.

– Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.

– Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.

– Normas de uso y funcionamiento.

– Cobertura de riesgos.

– Plano de emergencia y evacuación.

– Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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