Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.
Artículo 56 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
– Titularidad de la instalación y de la explotación.
– El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.
– Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
– Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.
– Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.
– Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.
– Normas de uso y funcionamiento.
– Cobertura de riesgos.
– Plano de emergencia y evacuación.
– Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.