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Ley Vigente

Artículo 55. Cobertura de riesgos de instalaciones y equipamientos.

Artículo 55 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias, participantes y consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, así como de los productos o servicios que pudieran comercializarse en las propias instalaciones de los centros, con independencia de la titularidad de quien lo comercialice.

2. Las coberturas mínimas del seguro se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades deportivas.

3. La utilización de instalaciones deportivas de uso público para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en el artículo anterior, acreditar la formalización de un seguro específico por parte de la persona organizadora autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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