Artículo 54. Los espacios deportivos para el deporte en el medio natural.
Artículo 54 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
1. Las áreas de actividad podrán ser acuáticas, terrestres o aéreas, disponiendo en todo caso de unas normas de uso al alcance de todos los usuarios y usuarias, de forma que su utilización sea racional conforme los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones favorables para la práctica deporte libre y espontánea en el medio natural, desarrollando los reglamentos de uso y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios naturales en condiciones óptimas y seguras para ello.