Artículo 59. Certificado negativo del registro de las personas delincuentes sexuales.
Artículo 59 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
Las federaciones, los clubes, y las demás entidades deportivas deberán exigir como un requisito más, entre los previstos para la obtención de licencia, la aportación de certificado negativo del registro de delincuentes sexuales al personal técnico, personas entrenadoras, y demás profesionales que impartan labores de entrenamiento o enseñanza deportiva a menores.