Disposición adicional quinta. Aprobación del Observatorio Canario del Deporte.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias dispone de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para la creación del Observatorio Canario del Deporte.
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