Artículo 44. Los planes insulares de instalaciones deportivas.
Artículo 44 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
Los cabildos insulares determinarán, mediante los planes insulares de instalaciones deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Pdidcan, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos y las universidades públicas.