El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 88. Infracciones leves.

Artículo 88 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Se considerarán, en todo caso, infracciones leves a las reglas de juego, a las de competición o a las normas deportivas generales las siguientes:

a) La formulación de observaciones a jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas, jugadores o jugadoras, o contra el público asistente de manera que suponga una leve incorrección.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) Las conductas contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

2. Las federaciones deportivas, a través de sus respectivos estatutos y reglamentos, podrán adaptar las infracciones previstas en este artículo, a las especialidades de las distintas modalidades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Más artículos de Ley 1/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.