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Ley Vigente

Artículo 76. Selecciones canarias.

Artículo 76 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Las selecciones canarias estarán constituidas por las relaciones de deportistas designados por las federaciones deportivas para participar en las competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Deberán utilizar los himnos y banderas oficiales de Canarias y de la federación deportiva correspondiente.

2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones canarias corresponde a las federaciones deportivas canarias, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y estatutarias.

3. Las personas deportistas federadas deberán acudir a las convocatorias de las selecciones canarias en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. Las administraciones públicas canarias promoverán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones canarias.

5. Los deportistas elegibles para integrar las selecciones canarias podrán impugnar ante el órgano competente de la Administración deportiva autonómica, los acuerdos federativos sobre elección de los mismos cuando consideren que se han incumplido los reglamentos o normas federativas dictadas expresamente al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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