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Ley Vigente

Artículo 84. Contenido mínimo de la normativa disciplinaria.

Artículo 84 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas canarias, dictadas en el marco de la presente ley, deberán prever, inexcusablemente y en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.

b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.

d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas, debiendo preverse al menos dos instancias: un comité de competición o de disciplina deportiva y un comité de apelación.

f ) Se contemplará un sistema de sanción específico para los y las deportistas menores de edad que incumplan con la normativa de cada uno de los clubes y federaciones deportivas, amparado en un programa complementario de carácter educativo para la prevención de infracciones a la disciplina deportiva, minorando las sanciones consistentes en suspensiones temporales de la práctica deportiva.

2. El resto de entidades deportivas, salvo las sociedades anónimas deportivas, deberá regular en sus normas estatutarias o reglamentarias los extremos señalados en el apartado anterior o, en su defecto, manifestar de forma expresa la aplicación supletoria del régimen disciplinario deportivo de alguna de las federaciones deportivas canarias a las que esté adscrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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