Artículo 18. De la seguridad en las competiciones deportivas.
Artículo 18 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
1. En toda competición deportiva oficial, y sin perjuicio de las competencias del Estado sobre la materia, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva.
b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de las personas deportistas.
c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de las personas participantes y asistentes.
e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas.
2. En toda competición o actividad deportiva no oficial se deberán adoptar, al menos, las medidas necesarias para garantizar lo establecido en los apartados a), d) y e) del apartado anterior.