Artículo 17. Clasificación de las competiciones y actividades deportivas.
Artículo 17 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:
a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza.
b) Municipales, insulares, interinsulares, autonómicas, estatales e internacionales, atendiendo a su ámbito territorial.
2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
3. La denominación de actividad o competición oficial se reserva exclusivamente a las calificadas como tales de conformidad con lo previsto en las disposiciones de desarrollo de esta ley.