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Ley Vigente

Artículo 17. Clasificación de las competiciones y actividades deportivas.

Artículo 17 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, las competiciones y actividades deportivas se clasifican en:

a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su naturaleza.

b) Municipales, insulares, interinsulares, autonómicas, estatales e internacionales, atendiendo a su ámbito territorial.

2. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

3. La denominación de actividad o competición oficial se reserva exclusivamente a las calificadas como tales de conformidad con lo previsto en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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