Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.
Artículo 16 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.