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Ley Vigente

Artículo 16. Tipología de la actividad deportiva.

Artículo 16 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:

a) Se considerará actividad deportiva federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente constituidas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.

b) Se considerará actividad deportiva de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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