Artículo 48. Apertura de establecimientos.
Artículo 48 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
Para la apertura de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad física y deportiva será necesario que por parte de la persona promotora se dé debido cumplimiento, y así se acredite ante el respectivo ayuntamiento, de los requisitos de idoneidad de las instalaciones, titulación del personal docente, higiene, cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad física y deportiva, seguridad y asistencia médica y sanitaria, que reglamentariamente se determinen.