El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49. Planificación y diseño de las instalaciones públicas.

Artículo 49 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Las instalaciones deportivas deberán proyectarse de forma que se favorezca su utilización polivalente, la accesibilidad y adaptación de los recintos, con especial atención a la diversidad funcional, su viabilidad económica y sostenibilidad, y las medidas adecuadas para evitar la realización de actos o conductas violentas o que inciten a la violencia y a la intolerancia, sexista, racista, xenófoba y de cualquier índole.

2. En los proyectos de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas públicas, estarán integrados necesariamente programas de utilización y gestión, que garantice su polivalencia, accesibilidad, seguridad, la rentabilidad social y deportiva de las mismas y la incorporación de la perspectiva de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Más artículos de Ley 1/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.