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Ley Vigente

Artículo 33. Servicios deportivos.

Artículo 33 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias, y a propuesta de los departamentos competentes en deportes y educación, desarrollará reglamentariamente los aspectos relativos al ejercicio de servicios deportivos por profesionales del deporte.

2. Esta regulación contendrá, al menos, las siguientes previsiones:

a) El catálogo de profesiones relativas a servicios deportivos y las titulaciones y habilitaciones exigidas para su desempeño, de conformidad con el artículo anterior.

b) El resto de requisitos formales y materiales que han de cumplir estos profesionales para el desempeño de su actividad o remisión a otros cuerpos normativos.

c) Un catálogo específico de derechos y obligaciones de las personas usuarias en desarrollo de la dispuesto en al artículo 19 de esta ley.

d) Cualquier otra previsión que se entienda oportuna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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