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Ley Vigente

Artículo 96. Composición.

Artículo 96 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, que sean graduadas en derecho o con titulación equivalente, y con experiencia en materia deportiva, de entre los que se designará un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.

2. Los cinco miembros del Comité Canario de Disciplina Deportiva, así como los cargos de presidente o presidenta, y vicepresidente o vicepresidenta, serán designados por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades públicas canarias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.

3. El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará asistido por un secretario o secretaria, con graduación en derecho o con titulación equivalente, con voz pero sin voto, designado entre los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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