Artículo 70. Las comunicaciones y notificaciones.
Artículo 70 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.
Texto consolidado
1. Las notificaciones que se practiquen por las federaciones y sus órganos, cuando actúen en el ejercicio de funciones públicas, se regirán por la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.
2. Resultará de aplicación a la notificaciones, cuando las federaciones y sus órganos actúen en el ejercicio de funciones privadas, lo que dispongan sus estatutos y, supletoriamente, la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.