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Ley Vigente

Artículo 65. Las federaciones deportivas canarias.

Artículo 65 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. · BOE-A-2019-2713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas canarias son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbito de incidencia territorial, uno o varios deportes, con el fin de que quienes sean agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.

2. Solo podrá existir una federación canaria por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con diversidad funcional.

3. En ningún caso podrán existir varias federaciones canarias de una misma modalidad deportiva.

4. Las federaciones deportivas canarias deberán ajustar su organización y funcionamiento a las previsiones de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, a sus estatutos y reglamentos de régimen interno y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

5. Las federaciones deportivas canarias no podrán invocar su pertenencia a organizaciones similares de ámbito estatal o internacional para incumplir las previsiones de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, excepto si son disposiciones que entran en conflicto con la regulación que corresponde competencialmente a la ley básica estatal, en cuyo caso, estarán sujetas a dicha regulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-08.

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