Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
BOE-A-1978-9612 · Boletín Oficial del Estado, 1978-04-14 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 689/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto 689/1978 regula las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional en España, estableciendo un marco normativo para la protección de estas áreas desde su publicación el 10 de febrero de 1978. Esta norma se aplica a todas las personas y entidades que posean propiedades en las zonas clasificadas como de interés para la defensa, así como a las instalaciones militares y civiles declaradas de interés militar.
Entre los puntos clave, se establece que las zonas de interés para la Defensa Nacional pueden tener limitaciones sobre los derechos de propiedad, afectando la adquisición y uso de bienes inmuebles por parte de extranjeros. Además, se definen zonas de seguridad alrededor de instalaciones militares, donde se requiere autorización para realizar obras o actividades, y se establece un procedimiento para la declaración de estas zonas por parte del Consejo de Ministros. También se contempla la posibilidad de indemnización a particulares por los perjuicios derivados de las limitaciones impuestas por la norma. Esta regulación sigue vigente y no ha sido derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 689/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 1978-04-14
- Entrada en vigor
- 1978-04-14
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-9612
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, previo informe de la Junta de Defensa Nacional, y de conformidad con el Consejo de Estado, en Comisión Permanente, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
D I S P O N G O :
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (30)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 689/1978?
- Real Decreto 689/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 689/1978?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 689/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.