Artículo 65.
Artículo 65 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
Recibido el expediente en el Ministerio, éste abrirá un plazo de diez días para oír al interesado; oído éste, o transcurrido dicho plazo, el mencionado Organismo resolverá definitivamente, en un término no superior a veinte días, autorizando la reanudación de las obras o acordando la adopción de las medidas adecuadas, incluso la demolición, total o parcial, para que las ya realizadas se ajusten a los términos de la autorización concedida o de la que, en su caso, pudiera obtenerse al amparo del artículo 67; todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el título III, capítulo II, de este Reglamento.