Artículo 64.
Artículo 64 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Cuando la Autoridad militar, a la vista del informe emitido y de los asesoramientos que estime oportuno recabar, apreciase que no se han cumplido las condiciones de la autorización, notificará tal circunstancia, con expresión de las presuntas infracciones al interesado, pudiendo, en su caso, acordar la suspensión provisional, de las obras o trabajos. En el plazo de los diez días siguientes a la notificación, podrá el denunciado formular por escrito, o verbalmente, ante la Autoridad regional, las alegaciones que convengan a su derecho. En el segundo supuesto se recogerán dichas alegaciones en escrito que firmará el interesado.
2. Oído el interesado, o agotado el plazo anteriormente establecido, la Autoridad regional, en un plazo de otros diez días, autorizará la continuación de las obras, u ordenará o confirmará la suspensión provisional de las mismas, elevando, en este último caso, el expediente al Ministerio de Defensa. Si la Autoridad regional hubiere de practicar alguna prueba, el referido plazo se ampliará a veinte días.