Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, excepcionalmente podrá el Gobierno, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 32.2, hacer extensivas las disposiciones de este capítulo a determinadas poblaciones no fronterizas o a sus zonas de ensanche, o fijar un límite máximo de superficie por adquirente.
2. Igualmente podrá el Gobierno, en la misma forma, con idénticos requisitos y dentro del límite del 15 por 100 establecido en el artículo 33.1, fijar porcentajes máximos de propiedades y otros derechos reales dentro de cada zona de acceso restringido a la propiedad.