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Real Decreto Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

Texto consolidado

1. No podrán establecerse líneas de transporte de energía eléctrica con trazado paralelo al de las telefónicas o telegráficas militares, aéreas o subterráneas, a distancia inferior a 25 metros, sin autorización del Ministerio de Defensa.

2. El tendido y conservación de líneas militares eléctricas, telegráficas y telefónicas disfrutará, además, de las mismas servidumbres que los Reglamentos generales establecen, o en el futuro establezcan, para el paso de líneas de este tipo.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 15 de mayo de 1978. Ref. BOE-A-1978-12999

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

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