Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se regirán por las normas especificas vigentes en la actualidad, o las que en el futuro se dicten, las servidumbres y demás limitaciones del dominio relativas a estaciones de radar y T. S. H., aeródromos, instalaciones submarinas, las dedicadas a la investigación y utilización del espacio exterior y las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y comunicaciones que afecten a las mismas.