Artículo 95.
Artículo 95 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
Si como consecuencia de lo previsto en el artículo anterior se desprendiera la naturaleza sancionable de la supuesta infracción o infracciones, la Autoridad regional ordenará la incoación del oportuno procedimiento administrativo a cuyo efecto señalará el precepto legal o reglamentario que estime infringido, y nombrará un Jefe u Oficial Instructor, y, en su caso, un Secretario, cuyos nombramientos se notificarán al sujeto a procedimiento.