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Real Decreto Vigente

Artículo 69.

Artículo 69 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

Texto consolidado

En todo caso, tanto los Organismos oficiales como las personas físicas o jurídicas particulares, podrán con carácter previo a la presentación de proyectos o instancias relativas a obras, trabajos o instalaciones cuya realización esté sujeta a la exigencia de autorización militar, dirigirse en consulta al Ministerio de Defensa, para que éste, a los efectos previstos en el artículo 6 y en un plazo máximo de dos meses, formule las observaciones que estime oportunas a fin de que puedan ser tenidas en cuenta en el proyecto que, en su caso, haya de redactarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

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