Artículo 74.
Artículo 74 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Cuando cualquiera de los Organismos a que se refieren los artículos 49 y 51 elaboren proyectos de obras, trabajos o instalaciones, cuya realización requiera autorización militar previa, a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del título I de este Reglamento, se procederá en la forma establecida en los artículos 49 al 59 del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en el caso previsto en los artículos 12.2 y 14.2, los mencionados Organismos se relacionarán directamente con la Autoridad regional militar competente, sin perjuicio de los recursos a que, en su caso, haya lugar cuando la resolución de dicha Autoridad fuese denegatoria.