Artículo 81.
Artículo 81 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Será aplicable a la presentación de instancias y demás documentos a que se refieren los artículos precedentes, lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 60 de este Reglamento.
2. La documentación presentada se cursará por conducto de la Capitanía General, la cual, en un plazo no superior a dos meses, elevará aquélla, con su informe, al Ministro de Defensa, a través del General Jefe del Estado Mayor del Ejército. En dicho informe, al que se incorporarán los de las Jefaturas Técnicas correspondientes, se hará constar la extensión de las propiedades extranjeras en la zona de que se trate, la proximidad de la finca objeto de la solicitud a terrenos u obras militares o que pudieran tener importancia desde el punto de vista de la Defensa Nacional y la opinión del Capitán General respecto a la conveniencia de acceder o no a lo solicitado y, en su caso, respecto de la de recabar informe previo de cualquiera de los Jefes de Estado Mayor de los otros Ejércitos.
3. A la vista de todo ello, el Ministro acordará lo que proceda y, en cualquier caso, resolverá dentro del plazo de otros dos meses concediendo o denegando la autorización solicitada.