Artículo 98.
Artículo 98 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
Dicha Autoridad, antes de tomar acuerdo firme, y oída la Asesoría Jurídica o Auditoría, según corresponda, podrá disponer la devolución del expediente al Instructor, para la práctica, con notificación al interesado, de diligencias o pruebas que se consideren necesarias para el completo conocimiento del asunto. De estimarse completo, dictará la resolución que proceda o la elevará al que competa la decisión; si fuere órgano superior, para su resolución.