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Real Decreto Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las Fuerzas de Orden Público y las militares en el ejercicio de la misión de vigilancia establecida en el artículo 6 de este Reglamento, impedirán la realización de trabajos topográficos, reconocimientos o tomas de datos que pretendan llevar a efecto particulares sin la autorización reglamentaria, o personal militar y funcionarios civiles que no cumplan los requisitos prevenidos en el artículo 70. Análoga medida adoptarán en todos aquellos casos en que a su juicio la naturaleza de la actividad que se esté realizando sin autorización, permita concluirla antes de que la Autoridad regional pudiera acordar la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

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