Artículo 39.
Artículo 39 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Será igualmente exigible la autorización militar en todos los casos que previene el artículo 37 de este Reglamento a las sociedades españolas cuyo capital pertenezca a personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción superior al 50 por 100.
2. Para determinar el porcentaje de inversión extranjera en una sociedad española se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 32 y demás concordantes del Reglamento de Inversiones Extranjeras, aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre, cuyas normas serán aplicables en cuanto sea preciso como supletorias del presente Reglamento.