Artículo 38.
Artículo 38 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los centros y zonas que se declaren de interés turístico nacional en los que, conforme a lo previsto en la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, se considerará concedida la correspondiente autorización militar con las limitaciones que por imperativo de la Defensa Nacional pueda establecer el Ministerio de Defensa en su preceptiva autorización previa a tal declaración.
2. Cuando entre tales limitaciones figurase precisamente la relativa a la necesidad de obtener autorización individualizada para todos o algunos de los actos a que se refiere el artículo anterior, dicha autorización se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. En todo caso, la validez de los actos a que se refiere el artículo anterior, cuando tenga por objeto fincas situadas, en centros o zonas de interés turístico nacional, quedará sujeta al cumplimiento de las limitaciones a que se refiere el presente artículo.