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Real Decreto Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

Texto consolidado

Si alguna Sociedad española, sujeta al requisito de la autorización militar conforme a lo previsto en el artículo 39, realizase cualquiera de los actos enumerados en el artículo 37 sin haber obtenido dicha autorización previa, una vez comprobada la circunstancia de su exigibilidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 44, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar conforme a lo previsto en el capítulo II del título lII de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

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