Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. La inspección militar en la ejecución de las obras o trabajos se hará efectiva, por el Ejército respectivo, en el momento de la comprobación del replanteo o, si no existiera éste, en el comienzo de tales obras o trabajos, y en el de su recepción provisional y, en su caso, la definitiva.
2. A tal efecto, los Organismos a que se refieren los artículos 49 y 51 y, en su caso, los servicios que por descentralización de funciones sean competentes, comunicarán a la Autoridad regional del Ejército correspondiente, con una antelación no inferior a diez días, la fecha en que se realizarán dichos actos.