Artículo 89.
Artículo 89 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrán lugar conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Expropiación Forzosa y sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado y serán compatibles con las que correspondan por daños provenientes de la utilización de los medios propios de las instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar.
2. En todo caso, el particular afectado podrá hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 23 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.