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Real Decreto Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

Texto consolidado

1. Como norma general, las instalaciones militares del grupo primero completarán su organización mediante el señalamiento de una zona de seguridad a ellas circunscrita. Dicha zona se dividirá en dos: próxima y lejana.

2. La zona próxima de seguridad tendrá la finalidad de garantizar en todas las direcciones el aislamiento y defensa inmediata de las instalaciones de que se trate, y asegurar el empleo eficaz de sus medios sobre los sectores de actuación que tuviere encomendados.

3. La zona lejana de seguridad tendrá la finalidad de asegurar la actuación eficaz de los medios instalados.

4. Ambas zonas garantizarán además, en su caso, la seguridad de las propiedades próximas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-14.

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