Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. Para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, quedarán sujetos a las limitaciones previstas en la Ley los derechos sobre bienes situados en aquellas zonas del territorio nacional que en la misma, desarrollada por el presente Reglamento de ejecución, se configuran, con arreglo a la siguiente clasificación:
– De interés para la Defensa Nacional.
– De seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar.
– De acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
2. Estas clases de zonas son compatibles entre sí, de modo que por razón de su naturaleza y situación, determinadas extensiones del territorio nacional podrán quedar incluidas simultáneamente en zonas de distinta clase.
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