Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1978-9612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-14.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Defensa determinará, para cada instalación militar o civil declarada de interés militar, los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existan en las diferentes zonas de seguridad, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.
2. Si las circunstancias así lo exigieran, podrá aplicarse el procedimiento de urgencia regulado en la Ley de Expropiación forzosa, para conseguir la eliminación o modificación.