Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
BOE-A-1999-15353 · Boletín Oficial del Estado, 1999-07-13 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1199/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1199/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 1999-07-13
- Entrada en vigor
- 1999-07-14
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 82
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-15353
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, introduce importantes novedades en la ordenación de este mercado hasta entonces regulado por la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, manifestadas fundamentalmente en la recepción en nuestro ordenamiento de principios liberalizadores en relación con las fases de fabricación, importación y distribución mayorista de labores de tabaco y en la creación de un órgano, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que salvaguarde la aplicación de los criterios de neutralidad en dicho mercado y las condiciones de libre competencia efectiva, lo que, por otro lado, se promueve desde la Ley a través de la regulación que efectúa de las condiciones de actuación en el mercado minorista orientado a la consagración de dichos principios y los de carácter sanitario evitando presiones comerciales incompatibles con los…
Índice del articulado
- Artículo 1. Liberalización del mercado de tabacos.
- Artículo 2. Causas generales de incapacidad para ser operador.
- Artículo 3. Régimen jurídico de la fabricación de labores de tabaco.
- Artículo 4. Régimen jurídico de la importación de labores de tabaco.
- Artículo 5. Régimen jurídico del comercio mayorista de labores de tabaco.
- Artículo 6. Registro de operadores.
- Artículo 7. Obligaciones materiales comunes de los operadores.
- Artículo 8. Obligaciones formales comunes de los operadores.
- Artículo 9. Precios de las labores.
- Artículo 10. Publicidad y promoción de labores del tabaco.
- Artículo 11. Actividades promocionales.
- Artículo 12. Precintas de control.
- Artículo 13. Obligaciones materiales de los fabricantes.
- Artículo 14. Obligaciones formales de los fabricantes.
- Artículo 15. Obligaciones materiales de los importadores.
- Artículo 16. Obligaciones formales de los importadores.
- Artículo 17. Obligaciones materiales de los distribuidores mayoristas. Reglas generales.
- Artículo 18. Distribución de labores.
- Artículo 19. Condiciones de crédito y financiación en la distribución.
- Artículo 20. Obligaciones formales de los distribuidores. Libros registros.
- Artículo 21. Obligaciones formales de los distribuidores. Declaraciones.
- Artículo 22. Obligaciones formales de los distribuidores. Documentos de circulación.
- Artículo 23. Ámbito del monopolio.
- Artículo 24. Estatuto concesional.
- Artículo 25. Autorizaciones de venta con recargo.
- Artículo 26. Condiciones para ser concesionario.
- Artículo 27. Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Artículo 28. Derechos de los expendedores.
- Artículo 29. Obligaciones de los expendedores.
- Artículo 30. Extinción de la relación concesional.
- Artículo 31. Productos comercializados, márgenes y comisiones.
- Artículo 32. Prohibiciones de venta en determinados lugares.
- Artículo 33. Clasificación de expendedurías.
- Artículo 34. Extensiones transitorias de expendedurías.
- Artículo 35. Reglas generales para la provisión de expendedurías.
- Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías de carácter complementario.
- Artículo 37. Reglas de provisión y funcionamiento de los puntos de venta con recargo.
- Artículo 38. Instalaciones.
- Artículo 38 bis. Régimen de las Máquinas Expendedoras.
- Artículo 39. Cambio de emplazamiento de expendedurías.
- Artículo 40. Modificaciones en las autorizaciones de venta con recargo.
- Artículo 41. Autorizaciones de obras.
- Artículo 42. Abastecimiento de labores y efectos.
- Artículo 43. Faltas y averías.
- Artículo 44. Inspección.
- Artículo 45. Transmisión de expendedurías.
- Artículo 46. Ejercicio del derecho a la transmisión de la expendeduría.
- Artículo 47. Cierres temporales de expendedurías.
- Artículo 48. Infracciones.
- Artículo 49. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 50. Procedimiento para la imposición de sanciones.
- Artículo 51. Graduación de sanciones.
- Artículo 52. Infracciones muy graves.
- Artículo 53. Infracciones graves.
- Artículo 54. Infracciones leves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones leves.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Infracciones leves de sujetos no autorizados.
- Artículo 65. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Ingreso previo de tasas.
- Disposición adicional segunda. Ventas en establecimientos especiales comprendidos en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, que hasta el 1 de julio de 1999 venían r…
- Disposición adicional tercera. Comercio al por menor de labores de tabaco.
- Disposición adicional cuarta. Relación por medios electrónicos.
- Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Disposición transitoria primera. Distintivo institucional.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las infracciones anteriores.
- Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de puntos de venta con recargo.
- Disposición transitoria cuarta. Moratoria para simultanear el transporte del tabaco con otras mercancías.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Zonas francas y áreas exentas.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 9.1 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre,
- Disposición final cuarta. Adición de un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- ANEXO
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1199/1999?
- Real Decreto 1199/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1199/1999?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1199/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.