Disposición final cuarta. Adición de un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-14.
Texto consolidado
Se añade un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.
«6) Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.»
Más artículos de Real Decreto 1199/1999
- ← Disposición final tercera. Modificación del artículo 9.1 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre,
- → Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.