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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 5. Régimen jurídico del comercio mayorista de labores de tabaco.

Artículo 5 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-11.

Texto consolidado

La habilitación para la comercialización o distribución mayorista de labores de tabaco requerirá la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que, en el plazo máximo de 15 días desde su presentación, podrá acordar motivadamente la ineficacia de la misma, tras verificar la disponibilidad de almacenes, propios o contratados, que permitan el correcto almacenamiento, y en condiciones de seguridad, de los productos así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.

A tal fin, el interesado habrá de aportar los planos de las instalaciones y la justificación documental de la propiedad o el contrato de los mismos, con descripción de las condiciones de seguridad de los productos.

El citado plazo de 15 días tendrá carácter suspensivo, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que el Comisionado para el Mercado de Tabacos no haya finalizado en dicho plazo su labor de verificación.

La declaración responsable, según modelo aprobado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, deberá contener al menos lo establecido en el apartado tres del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9224.

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