Disposición adicional cuarta. Relación por medios electrónicos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. · BOE-A-1999-15353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.
Texto consolidado
Los operadores deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de enero de 2026.
Más artículos de Real Decreto 1199/1999
- ← Disposición adicional tercera. Comercio al por menor de labores de tabaco.
- → Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.